
El Concejo Deliberante de El Bolsón informó a la comunidad y visitantes que, mediante la resolución número 133/21 de la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Rio Negro, se declara la emergencia ígnea dentro de las áreas naturales provinciales protegidas de la zona andina.
En los considerandos la resolución establece que, el desastre ambiental ya arrasó aproximadamente 6.350 hectáreas de bosque, una superficie menor a los primeros cálculos, que habían determinado que el fuego consumió 8 mil hectáreas, que pese a los esfuerzos mancomunados de los brigadistas y voluntarios el panorama se potencio el día miércoles (03.02.2021), debido a las altas temperaturas que reavivaron los focos del incendio forestal en la cabeza del incendio que está hacia el este y hacia el sudeste y sobre el faldeo este del Cerro Piltriquitrón, que la zona andina afectada por los focos de incendios, se encuentra aledaña a las Áreas Naturales Protegidas Provinciales “Rio Azul – Lago Escondido” (Conf. Ley Provincial N° 2.833) “Parque Provincial Azul” (Conf. Ley Provincial N° 3.795) y “Paisaje Protegido Rio Limay” (Conf. Ley Provincial N° 2.946 ), dentro de las cuales se encuentran los siguientes refugios: Circuito Troncal: La playita, La Tronconada, Cajón del Azul, El Retamal, El Conde, Casa de Campo, Las Horquetas, Camping Los Mañíos. Circuito Los Lagos: Los Laguitos. Circuito Valle del Encanto Blanco: Refugio Encanto Blanco. Circuito Perito Moreno: Refugio Albrecht Rudolph. Circuito Cerro Dedo Gordo: Camping El Rincón, Refugio Dedo Gordo (Lodge de Pesca La Confluencia) Circuito Cerro Hielo Azul: Laguna Natación: Refugios Natación, Hielo Azul. Circuito Cerro Lindo: Refugio Cerro Lindo. Circuito Valle del Motoco: Refugio Motoco.
En virtud la secretaria resolvió en su artículo 1º: Declarar dentro de las Áreas Naturales Provinciales Protegidas “Rio Azul Lago Escondido” (Conf. Ley Provincial N* 2.833), “Parque Provincial Azul” (Cont. Ley Provincial N° 3.795) y “Rio Limay” (Conf. Ley Provincial N° 2.946) el estado de emergencia ígnea desde el 5 febrero de 2021 y hasta el día 1 de marzo de 2021, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos precedentes.

Artículo 2º: Prohibir dentro de los límites de las Áreas Naturales Provinciales Protegidas “Rio Azul – Lago Escondido” (Conf. Ley Provincial N° 2.833), “Parque Provincial Azul” (Conf. Ley Provincial N° 3.795) y “Paisaje Protegido Río Limay” (Conf. Ley Provincial N° 2.946) la realización de cualquier tipo de focos ígneos al aire libre tanto sea para quemas y/o elaboración de comestibles iniciados o no por mano del hombre; de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos precedentes.
Fuente: InfoChucao