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EL BOLSÓN: RESTRICCIONES DE CIRULACION NOCTURNA

Redacción Info Municipal by Redacción Info Municipal
12 de enero de 2021
in El Bolson
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EL BOLSÓN: RESTRICCIONES DE CIRULACION NOCTURNA
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La Municipalidad de El Bolsón informa a residentes y visitantes que, en virtud del decreto 04/21 firmado por el Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución 0232/21 del ministerio de Salud de la provincia, a partir de esta noche comienza a regir la restricción de circulación en el ejido municipal.

En este sentido informa que el horario de restricciones de circulación nocturna en la ciudad será desde las 02 am hasta las 06 am los días lunes, martes, miércoles y jueves mientras que los días viernes, sábado y domingo será desde las 03 am hasta las 06 am. Los horarios podrán ser extendidos por una hora en vísperas de feriados y feriados respectivamente cuando estos fueren únicamente los días lunes, martes, miércoles o jueves. 

Los restoranes, bares, heladerías, confiterías y locales similares del rubro gastronómico de toda la provincia, podrán funcionar en los mismos horarios en que se habilita la circulación, conforme lo dispuesto en la presente Resolución, con estricta sujeción a los protocolos sanitarios vigentes para dicha actividad.

De forma excepcional se autoriza la circulación del personal dependiente de dichos establecimientos hasta una hora después del horario de cierre, quienes deberán acreditar tal circunstancia ante el requerimiento de cualquier autoridad pública.

De igual modo, se autoriza de forma excepcional la circulación de los clientes de dichos establecimientos, con un límite de hasta una hora después del horario de cierre, debiendo acreditar tal extremo con la exhibición de constancia de consumición, ticket, factura, o constancia semejante emitida por el establecimiento en cuestión ante el requerimiento de cualquier autoridad pública.

La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19.








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Fuente: Noticias del Bolson

Tags: el bolson
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